Semana santa sin fronteras
El pasado 18 de marzo, la titular del juzgado de 1 instancia nº 16 de Barcelona revocó y dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Atención a la Infancia de Cataluña, que decidió que un joven de Malí era mayor de edad después de practicarle una serie de pruebas físicas, y por ello dejaba de estar protegido por la legislación sobre desamparo de menores. El fallo judicial confirma la minoría de edad, señalando que la prueba practicada al joven no ha servido para aclarar su edad (-). No siendo posible un grado de certidumbre sobre la mayoría de edad de esta persona, ha de estimarse que es menor de edad (-), es de aplicación el principio de interés del menor que ha de prevalecer frente a cualquier otro. No es la primera vez que la judicatura rechaza la prueba forense para determinar la edad de niños/as y jóvenes inmigrantes. El joven, Yaya, tenía un pasaporte expedido por su país el 16 de noviembre de 2009, donde constaba la edad de 14 años, según se indica en la se...